Responsabilidad Social Empresaria
 
Algo está cambiando
 
Como veremos con mayor detalle en el capítulo siguiente, en muchos países, especialmente de Europa y Norteamérica, la opinión pública no sólo espera sino que está comenzando a exigir activamente a las empresas que se comporten como “buenos ciudadanos corporativos”.

Este fenómeno parece también estar irradiándose y expandiéndose por estas latitudes. En una encuesta realizada en diversos centros urbanos del país, el 98% de los consultados respondió que las empresas deberían asumir el compromiso de no participar en actos de soborno y/o corrupción. Igualmente masiva fue la proporción de encuestados que atribuyeron a las empresas la responsabilidad de proteger la salud y seguridad de sus trabajadores. El 97%, por otra parte, contestó que las empresas deberían cumplir con todas sus obligaciones legales e impositivas; el 95%, otro porcentaje contundente, que deberían asegurar que sus productos y operaciones no dañaran el medio ambiente; el 93%, que deberían aplicar las mismas normas éticas en todos los lugares del mundo en los que operen, en caso, por supuesto, de tratarse de empresas extranjeras que inviertan en Argentina o de empresas nacionales que inviertan en el extranjero; mientras que el comparativamente bajo 65% contestó que éstas deberían apoyar obras de beneficencia y proyectos de índole comunitario (12).

Como podemos apreciar, la sociedad argentina también está exigiendo a las empresas que se comporten como buenas ciudadanas corporativas. Aunque estas apreciaciones dispersas difícilmente puedan adquirir organicidad, salvo puntuales casos de boicots realizados a compañías consideradas “muy poco ciudadanas”, estos datos demuestran que la demanda de un cambio en la naturaleza de la relación empresa-sociedad está presente en nuestra sociedad. La noción de Ciudadanía Corporativa, el eje conceptual sobre el que se articulan las demandas, se encuentra en efecto íntimamente relacionada a la de Responsabilidad Social Empresaria. La Ciudadanía Corporativa, sustentada en la idea de que la empresa tiene derechos pero también tiene deberes, engloba un amplio abanico de acciones que pueden ir desde el respeto por las disposiciones legales hasta comportamientos de tipo proactivo. Como mínimo, pues, consiste en la adhesión a las leyes, regulaciones y prácticas de negocio aceptadas en el ámbito de operación de la empresa, pero puede implicar también un comportamiento previsor y responsable con respecto al medio ambiente y/o las comunidades afectadas por sus prácticas operativas y comerciales.

Desde nuestra perspectiva, que una empresa sea socialmente responsable supone que sea ciudadana, pero que sea ciudadana de una manera especial, esto es, que no se limite exclusivamente al respeto de las obligaciones jurídicas, sino que vaya un paso más allá del cumplimiento legal, integrando voluntariamente en sus prácticas, tanto operativas como comerciales, consideraciones de índole ética, social y medioambiental.

Bajo esta óptica, una empresa socialmente responsable puede llegar a ser aquella:
  • cuyo comportamiento, repetimos, vaya más allá del estricto cumplimiento de la normativa vigente, tanto a nivel provincial, nacional como internacional;

  • que instrumente métodos y políticas que impacten positivamente en la vida profesional y personal de sus empleados;

  • que se preocupe activamente por las consecuencias medioambientales de su actividad productiva y comercial;

  • cuyos directivos y empleados orienten su accionar en base a un código de ética que no contradiga las disposiciones jurídicas vigentes;

  • y que contemple la comunidad sobre la cual se asienta.

    Debemos aclarar, empero, que superar el frecuentemente estrecho espectro de las normas jurídicas no implica la transgresión de sus disposiciones. Como afirma Rawls, “la ley define la estructura básica en la que tiene lugar la búsqueda de todas las demás actividades” (13).

    Si bien estamos plenamente conscientes, siguiendo la célebre distinción realizada por Kant, de la no identidad necesaria entre moralidad y legalidad (14), no podemos dejar de remarcar que el gobierno de la ley es la única garantía sostenible de la cooperación social (15), y que, en este sentido, el cumplimiento de las normas jurídicas constituye una condición necesaria del actuar responsablemente, aunque, como intentamos dejar en claro, no siempre suficiente.

    Avanzar un paso más allá de la ley tampoco supone el aprovechamiento chicanero de los intersticios dejados por éstas en función de intereses particulares. Según la categorización realizada por Nino, para que una empresa pueda encajar dentro de la categoría de socialmente responsable, su comportamiento debe ser normativamente leal, esto es, debe tomar en cuenta, al observar una ley, los fines normativos que determinan su interpretación y alcance de aplicación, hayan sido o no explícitamente formulados en su prescripción original (16). Bajo esta óptica, la verdadera y única legalidad aceptable consiste en la combinación de acciones que respeten externamente las disposiciones normativas y que observen internamente sus fines, en pocas palabras, que respeten tanto su letra como su espíritu (17).

    (12) La encuesta, realizada en 1999, fue encargada a MORI Argentina por la revista de negocios Mercado. Para mayor detalle, véase Valle, D., “¿Qué opinan los argentinos sobre las empresas?”, Mercado, septiembre de 1999, p.p. 128-133.

    (13) Rawls, J., Teoría de la Justicia., México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1991, p. 271.

    (14) Desde la perspectiva de Kant, la legalidad de un acto voluntario consiste en que la acción efectuada esté conforme y ajustada a la ley. Sin embargo, para el filósofo de Köeningsberg no basta que una acción esté conforme y ajustada a la ley para que sea moral. Para que una acción sea moral es menester que algo acontezca no en la acción misma y en su concordancia con la ley, sino en el instante que antecede a la acción, esto es, en el ánimo o voluntad de quien la ejecuta. En este sentido, si una persona ajusta su acto a la ley porque teme el castigo o porque espera una recompensa, su voluntad íntima no es moralmente buena y, en consecuencia, el acto no puede ser calificado de moral.

    (15) Las normas jurídicas pueden llamarse leyes si se aclara que la expresión se utiliza en un sentido amplio y material, ya que en un sentido restringido y formal la expresión ley hace referencia exclusivamente a una subclase de normas jurídicas, las que se originan en una promulgación del Poder Legislativo. Véase Nino, C., op cit., p. 29.

    (16) Véase Nino, C., op cit., p.p. 40-43.

    (17) Una crítica importante que podría realizársele a nuestro enfoque es el problema de la ilegitimidad de las leyes. En nuestro país esta impugnación adquiere mayor validez, considerando las innumerables disposiciones legales que se efectúan a la medida de intereses particulares y sectoriales.
    No obstante, el problema de la ilegitimidad de las leyes debe ser dirimido en otro plano Como pudimos apreciar, desde nuestra perspectiva las normas jurídicas, siguiendo la fraseología de Elster, constituyen el “cemento de la sociedad”, y las empresas deben cumplirlas aunque sean ilegítimas. Convenimos que es necesario intentar dar una solución plausible a este déficit institucional, pero la respuesta, repetimos, no se encuentra en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresaria. Véase Elster, J., El cemento de la sociedad, Barcelona, Gedisa, 1992.

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