Responsabilidad Social Empresaria
 
Un nuevo contrato de índole social
 
Durante los primeros años de la década del noventa, asistimos en nuestro país al quiebre definitivo de un modelo de sociedad centrado en el Estado. Clausurando un sostenido proceso de desgaste en el que la gestión pública se vio recurrentemente sacudida por sostenidas crisis de aumentada profundidad, un amplio espectro de actividades estatales se desplazó en ese momento aceleradamente hacia el mercado. La política, por su parte, dejó de ser el eje central de las transformaciones sociales, y el sector privado, no sólo el empresarial sino también el relacionado al mundo de la sociedad civil, adquirió súbitamente un protagonismo inédito.

El avance de lo privado por sobre lo público-estatal desató una serie de cambios en la estructura productiva argentina que transformaron radicalmente la naturaleza y las modalidades de la relación empresa-sociedad. Sustentado en los procesos de privatización y desregulación, el sector empresarial alcanzó un sustancial protagonismo que le permitió incrementar su importancia en áreas esenciales como la salud y la educación, en las que, vale aclarar, ya tenía un peso determinante, como así también en actividades en las que hasta ese momento prácticamente no había incursionado, entre las que podemos destacar la provisión de servicios públicos como el gas, las comunicaciones, el agua, la electricidad y, más recientemente, la previsión social, todos anteriormente suplidos por el Estado.

Sin embargo, la reducción del otrora ubicuo ogro filantrópico (8) no fue acompañada por un aumento significativo de sus capacidades de control y sanción. Ante la parcialidad de los cambios, la debilidad de las burocracias estatales para fiscalizar el cumplimiento de las normas jurídicas y la endeblez de las instituciones judiciales para sancionar la transgresión de las leyes continuó siendo tan notoria como antes. A pesar de las transformaciones, pues, la capacidad del Estado para procesar el impacto generado por las crecientes externalidades permaneció envuelto en un halo de ineficacia que dificultó enormemente la compensación de los desequilibrios existentes en el mercado.

En el devenir de este proceso, acompañando el protagonismo de la empresa y la ampliación de su horizonte de intereses, las expectativas sociales en torno a ella, potenciadas por el acelerado retraimiento de lo estatal, también se incrementaron. Así pues, configurando un nuevo escenario, la sociedad civil comenzó a interpelar a las empresas, principalmente por intermedio de organizaciones del tercer sector(9), para que resignifiquen y redefinan su rol en la sociedad.

Ante la innegable fractura del modelo estadocéntrico y la creciente generalidad de estas demandas, la coyuntura que actualmente nos toca atravesar demuestra con creces la necesidad de una nueva relación empresa-sociedad que compense los desequilibrios desatados por la ineficacia del Estado y por las limitaciones de un modelo centrado exclusivamente en el mercado que no ha sido capaz de resolver, sin el contrapeso de un Estado eficiente, importantes déficits de diverso tipo y variada intensidad. En otras palabras, es evidente, probablemente hoy más que nunca, la necesidad de un nuevo contrato, ahora de índole social, que complemente y supere el anterior y que permita a las empresas cimentar un renovado lazo con la sociedad que vaya más allá de lo puramente económico.

Es justamente en el proceso de configuración de este renovado contrato que una nueva definición de lo que constituye el comportamiento socialmente responsable por parte de una empresa adquiere tanto sentido y significación. Una nueva acepción que, en última instancia, nos permita superar las limitaciones de la cosmovisión friedmaniana, correctamente planteada, pero aceptable únicamente en un marco de condiciones ideales.

Desde nuestra perspectiva, el comportamiento socialmente responsable por parte de las empresas, tal como lo definamos en el transcurso del trabajo, constituirá el eje central en torno al cual se articule y fundamente este nuevo pacto social que postulamos como necesario y que la sociedad, aunque inorgánicamente, está demandando de hecho.

(8) Esta noción, eminentemente referida al Estado, está tomada de la célebre obra del mexicano Octavio Paz: El ogro filantrópico. Véase Paz, O., El ogro filantrópico, Barcelona, Seix Barral, 1983.

(9) Podemos definir al tercer sector como el vasto conjunto de organizaciones sociales que no se guían por una lógica estatal ni por una lógica de mercado, es decir, organizaciones sociales que, por un lado, siendo privadas no tienen fines de lucro, y que, por otro, siendo animadas por objetivos sociales de carácter público o colectivo no son estatales. Para mayor detalle, véase García Delgado, D., Estado-nación y globalización, Buenos Aires, Ariel, 2000, p.p. 230-233.

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