Responsabilidad Social Empresaria
 
Criterios de inclusión o exclusión en el IRSE
 
La cantidad de campos que debe incluir un Índice de Responsabilidad Social Empresaria, como se dijo, son muchos y complejos. Tal como se comentó en el capítulo 1, el IRSE incluye mayor número de componentes, mayor variabilidad entre los mismos y de evaluación más difícil que lo que representan índices como el ISO9000 o el SA8000.

Dada tal vastedad y complejidad, es de gran importancia incluir sólo lo que resulta altamente significativo para la RSE, y no incluir, por razones de economía y eficiencia en el uso de este instrumento, aquello que no es verdaderamente significativo.

Para decidir qué incluir y qué no incluir en el IRSE, no existe un criterio puro y simple de demarcación. Podemos ejemplificar esta aseveración intentando aplicar tres criterios diferentes y observar, para cada uno de ellos, el fracaso de esta mecánica.

Un primer criterio a aplicar sería utilizando el concepto de “maximización tradicional de los beneficios”, en el sentido que las acciones de la empresa que respondieran a este concepto no serían tenidas en cuenta por el IRSE. Aquellas acciones, por el contrario, que fueran más allá de esa maximización quedarían incluidas, como cuando una empresa, por ejemplo, dedica esfuerzos y recursos para mejorar las condiciones de reinserción laboral de sus trabajadores despedidos.

Es claro que este criterio no brinda una línea demarcatoria adecuada. En Argentina, formando parte de la “maximización tradicional de beneficios”, muchas empresas no cumplen adecuadamente con las leyes fiscales, de seguridad social o de protección ambiental. En tanto es indudable que uno de los objetivos fundamentales por los que se elabora el IRSE es sancionar este tipo de irresponsabilidades y beneficios no legítimos, tales acciones negativas no pueden excluirse de la evaluación. Existen otras que, formando parte de lo que denominamos “maximización tradicional”, también deben necesariamente incluirse, como cuando una empresa, por ejemplo, se preocupa por brindar a sus empleados buenas condiciones laborales de higiene, seguridad, capacitación, iniciativa, etc. Esta acción debe incluirse en el IRSE por la importancia que tiene como generadora de capital social en forma de externalidad a través de personas que, por haber pasado su jornada laboral en condiciones apropiadas, denotan en su vida fuera de la empresa más satisfacción, educación, confianza e identidad.

Otro criterio posible que también colapsa como demarcador es tener en cuenta el “carácter de los interlocutores” sobre los que impactan las acciones de las empresas. Podría postularse que si esas acciones se dirigieran a interlocutores internos (empleados, accionistas) no quedarían incluidas en el IRSE; mientras que si se dirigieran a interlocutores externos (gobierno, consumidores, sociedad civil, otros actores sociales), quedarían incluidas.

Resulta claro demostrar como colapsa este criterio. De nuevo, todas aquellas acciones que motivan, capacitan, educan éticamente, etc. a los empleados (el principal interlocutor interno), por las razones dadas en el párrafo anterior, esto es, en tanto contribuyen a generar capital social, deben enfáticamente ser incluidas. En un sentido negativo, acciones que engañan a los accionistas (interlocutor interno) haciendo aparecer beneficios contables ficticios, de lo cual han abundado casos en los últimos años, también deben ser incluidas en virtud del efecto externo negativo que tienen sobre el desarrollo del mercado de capitales. Por el contrario, acciones convencionales y correctas de marketing que se dirigen a consumidores (interlocutor externo) no deben ser incluidas, puesto que, en principio, no existen implicancias de externalidades sociales (positivas o negativas) importantes.

Un tercer criterio que también colapsa es el de la importancia del rol social de las acciones de la empresa. Podría decirse, en este sentido, “que sólo se incluirían aquellas que tuvieran un importante rol social”. Es fácil ver lo inadecuado de este criterio. La empresa, por excelencia, es generadora de empleo, y éste es su principal rol social. Sin embargo, la creación de empleo, salvo alguna situación especial que analizaremos más abajo, no debe ser incluida en el IRSE. La generación de empleo, por sí misma, no implica la presencia de externalidades, por lo tanto debe ser dejada en manos del mercado, quien conducirá naturalmente a cada empresa a generar la cantidad de empleo que resulta privada y socialmente óptima.

Es importante recordar, además, que el cumplimiento del contrato económico por parte de las empresas, esto es, su maximización competitiva de beneficios, continúa siendo su contribución social más importante y esencial, por lo que “la importancia del rol social” no puede ayudar a separar lo que debe o no incluirse en el IRSE.

Aceptada la no existencia de un criterio puro y simple que determine aquello que debe o no debe ser incluido, la solución a esta cuestión se obtiene utilizando los criterios conceptuales más complejos que se desarrollaron en el primer capítulo.

El punto de partida es considerar a la empresa como una unidad maximizadora de beneficios. Obviamente esta maximización está aprehendida desde el punto de vista del óptimo privado u óptimo empresario, que puede coincidir o no con la maximización vista desde el punto de vista del óptimo social, es decir, del óptimo para la sociedad en su conjunto.

Considerar a la empresa a la que se aplicará el IRSE como una unidad maximizadora de beneficios, supone que, en la elaboración e implementación del IRSE, no interese distinguir si las acciones empresarias que se evalúan se derivan de gestiones empresarias eficientes o ineficientes. Una empresa puede no capacitar porque, tras efectuar un correcto análisis beneficios-costos, determina que esa capacitación no es buena para sus beneficios; mientras que otra empresa, por un error de gestión, tampoco capacita. El IRSE no distingue las causas y porqués de la no capacitación. En ambos casos simplemente no premiará a ninguna de esas dos empresas porque ninguna capacita. De hecho, en el sistema de mercado, las gestiones no eficientes deben ser entendidas como un fenómeno de corto plazo o coyuntural. En el largo plazo, la competencia, los cambios de dirección, las quiebras, etc., deberían ir eliminando las gestiones ineficientes. Las empresas deben tender a ser unidades maximizadoras, y obviamente que el proceso de evaluación de la RSE debe ser entendido como un proceso pensado con bases de largo plazo.

Tomando entonces como punto de partida a las empresas en tanto unidades maximizadoras, la mayoría de las acciones empresarias que forman parte de esa maximización, anteriormente denominada “maximización tradicional de los beneficios”, no serían incluidas en el IRSE. En este sentido, generar empleo, establecer una mejor división del trabajo en su organización, otorgar premios por productividad, maximizar el uso del capital fijo, hacer un marketing éticamente correcto, entre otras acciones que podríamos mencionar, no quedarían incluidas.

La justificación para excluir tales acciones es que las mismas, impulsadas por la maximización, logran espontáneamente maximizar los beneficios para el conjunto social. Representan acciones donde la “mano invisible” funciona correctamente, puesto que la maximización de los beneficios privados (de la empresa) implica también, en estos casos, la maximización de los beneficios sociales (de la sociedad en su conjunto). Además, la cultura empresaria de maximizar beneficios se encuentra suficientemente desarrollada, no justificándose su promoción mediante la noción de RSE. Como apuntamos más arriba, los mercados competitivos tienen diferentes formas y mecanismos de remover y cambiar a aquellos empresarios ineficientes que no saben cumplir cabalmente con el contrato económico que tiene la empresa con la sociedad.

La razón por la que, en este tipo de acciones empresarias, el máximo privado coincide con el máximo social de debe a que las mismas no llevan asociados efectos externos, negativos o positivos. Si los llevan, por otra parte, no se manifiestan en términos de externalidades, es decir, las consecuencias externas de esos efectos, cuando efectivamente existen, son completamente apropiables (40) por la empresa.

Tomemos el interesante caso de generar empleo para ejemplificar lo anterior, caso que también nos será útil para plantear otras cuestiones importantes relacionadas con el IRSE.

No hay dudas, como ya se ha dicho, que la generación de empleo es la acción empresaria de mayor impacto sobre la sociedad en su conjunto. No obstante, estamos dejándola fuera del proceso de evaluación de la RSE. Veamos porqué. Si asumimos una situación de pleno empleo, estrictamente una situación con sólo una tasa natural de desempleo, cuando la empresa decide cuantos trabajadores ha de contratar siguiendo el principio de maximización de sus beneficios, este punto de óptimo privado es también el punto de óptimo social. Si contratara un trabajador por encima de la cantidad determinada por su óptimo privado, ambos óptimos se perderían, porque la productividad de ese trabajador en la empresa no alcanzaría a pagar su salario de mercado. El óptimo privado caería porque para la empresa el costo de esa contratación (el salario) superaría los beneficios aparejados por la misma (la productividad de ese trabajador en la empresa), disminuyendo consecuentemente los beneficios. El óptimo social caería por las mismas razones, esto es, porque el salario, que en pleno empleo es la productividad del trabajador en otras empresas, sería mayor que la productividad del mismo en la empresa que estamos considerando, o sea que la producción de la economía en su conjunto sería menor. Existiendo pleno empleo, pues, la generación de puestos de trabajo no implica ningún efecto externo no adecuadamente computado o internalizado en la decisión empresaria.

Sin embargo, desde hace bastante tiempo, nuestra economía tiene un nivel de desempleo superior al natural. En este marco, si una empresa genera empleo, genera también un efecto social externo positivo, puesto que un trabajador desempleado no sólo le cuesta a la sociedad lo que deja de producir por estar desocupado, sino también por el impacto negativo desatado por la inactividad en la persona del trabajador, en su familia y en el tejido social. Cabe preguntarse, entonces, por qué no estimular a las empresas a generar empleo más allá del nivel que les determina el logro de sus óptimos privados, premiándolas en el IRSE cuando lo hacen. Es indudable que la respuesta a la pregunta no es tan simple como cuando se trata de una situación de pleno empleo. Sin embargo, creemos que la respuesta es la misma. Una situación en la que no exista pleno empleo del trabajo debe ser considerada como una situación coyuntural a corregirse, pero esta corrección no debe quedar en manos de las empresas, sino en manos de las políticas macroeconómicas y laborales. Como se comentó cuando tocamos el tema de la ilegitimidad de las leyes, el sistema de evaluación de la RSE no puede abordar todos los problemas. En este sentido, eliminar el desempleo coyuntural está más allá de las misiones e implicancias del comportamiento socialmente responsable.

Para terminar con esta especial cuestión, cabe plantear otro interrogante no integralmente dilucidado en este trabajo: ¿qué hacer en el caso de que exista un tipo de desempleo denominado “estructural”? (41) Este desempleo ya no debe considerarse como un fenómeno de corto plazo, sino permanente y no solucionable mediante aquellas políticas. Creemos, pues, que las acciones empresarias dirigidas a solucionar situaciones de este tipo, por ejemplo, contratar a un ex?convicto, deberían ser valoradas positivamente por el IRSE. El análisis del desempleo estructural lo hemos incluido en el Anexo que define la agenda futura de investigación.

Al considerar a las empresas como maximizadoras y eliminar del IRSE todas aquellas acciones empresarias donde el óptimo privado coincide con el social, estamos adoptando, hasta este punto, una lógica estrictamente friedmaniana (42), o sea que con relación a esas acciones la única responsabilidad social que cabría a las empresas sería la de procurar maximizar sus beneficios. Estimular o desalentar a las empresas a modificar esas acciones maximizadoras supondría, como dijimos, apartarse tanto del óptimo privado como del social.

¿Qué es entonces lo que deber ser incluido en el IRSE y por qué? Plantearemos las respuestas presentando, en primer lugar, las dos condiciones necesarias de inclusión; definiendo, una vez realizado lo anterior, la condición suficiente.

Las dos condiciones necesarias que deben cumplirse para incluir una acción empresaria en el Índice de Responsabilidad Social Empresaria son:

(i) Que la misma tenga un impacto jurídico-institucional, económico, ambiental o social, externo a la empresa, significativo.

(ii) Que tal impacto externo no sea pagado por la empresa cuando es un costo (impactos negativos) y no sea cobrado por la empresa cuando es un beneficio (impactos positivos). La condición suficiente para que una acción empresaria quede incluida en el IRSE, supone el cumplimiento simultáneo de las dos condiciones necesarias.

Ejemplifiquemos la decisiva proposición anterior mediante tres ejemplos:

- El cumplimiento del contrato económico tradicional entre empresa y sociedad tiene un gran impacto externo sobre la economía y la sociedad, pero mientras en el cumplimiento de ese contrato la empresa se apropie integralmente de los costos o beneficios de esos impactos, no hay espacio para pedirle algo más a la empresa porque los óptimos empresarios coinciden con los óptimos sociales. No se cumple la segunda condición necesaria y, por lo tanto, no se cumple la condición suficiente.

- Por el contrario, si una empresa genera un impacto ambiental externo negativo a través de la emisión de contaminantes, y no paga ese costo, al cumplirse las dos condiciones necesarias se cumple la condición suficiente. En este caso, el óptimo privado se disocia del social, por lo que hay espacio para que el IRSE incluya esa acción, considerándola negativamente.

- A su vez, si una empresa genera un impacto social externo positivo educando, por ejemplo, éticamente a sus empleados, quienes, en función de esa educación, serán mejores ciudadanos, dado que este efecto externo no es apropiable por la empresa, también aquí se cumplen las dos condiciones necesarias, cumpliéndose entonces la condición suficiente. Como el óptimo privado se disocia del social, hay espacio para que el IRSE valore positivamente aquella acción educativa de la empresa.

Antes de pasar a ejemplificar diferentes acciones empresarias maximizadoras de beneficios a ser incorporadas en el IRSE, es necesario tratar un caso, de gran interés e importancia, que se encuentra en cierta medida fuera de la estructura conceptual anterior. Se trataría de aquellas acciones empresarias donde se utilizan beneficios de la empresa para generar efectos externos positivos, como cuando una empresa, generando efectos ambientales positivos, financia la plantación de árboles, o utiliza recursos para resolver problemas de reinserción de empleados despedidos por la empresa, o ayuda a instituciones culturales con propósitos de mecenazgo artístico.

Estas acciones empresarias se apartan en algo de la estructura conceptual núcleo de este capítulo porque las mismas pueden o no ser acciones maximizadoras de beneficios. Pueden estar orientadas a tal maximización cuando la empresa estima que esas acciones, al mejorar su imagen pública y social, directa o indirectamente, en el corto o en el largo plazo, repercutirán favorablemente sobre sus negocios y beneficios. Pero también pueden no estar orientadas por propósitos maximizadores y, en cambio, estar sustentadas por motivaciones puramente altruistas, cívicas o de filantropía empresaria.

Creemos que esas acciones deben ser incluidas en el IRSE por tres razones:

(i) Las acciones a las que nos estamos refiriendo están en el corazón del nuevo contrato social entre empresa y sociedad y, por lo tanto, deben ser estimuladas.

(ii) Tales estímulos quedan justificados también porque casi siempre llevan asociados efectos externos positivos no adecuadamente apropiables.

(iii) La certificación, a su vez, constituye un adecuado mecanismo de potenciación e identificación de los efectos externos positivos generados por la empresa, permitiendo que los interlocutores los tengan efectivamente en cuenta y mejorando, de esta manera, sus condiciones de apropiabilidad.

La inclusión del altruismo amerita una consideración adicional. Debemos dejar en claro que las acciones basadas en el altruismo que quedarán incluidas en el IRSE son aquellas que tengan asociados efectos externos a la empresa. En pocas palabras, no quedarán incluidas acciones que generen únicamente efectos internos a la empresa. Por ejemplo, si una empresa para maximizar sus beneficios necesita sólo 100 empleados, y por razones de altruismo decide contratar 120, mediante esta acción, coincidiendo con Friedman, la empresa estaría desnaturalizando una de los aspectos más importantes del contrato económico: posibilitar el uso eficiente de sus recursos productivos y la concomitante maximización del producto social. Repetimos aquí lo que ya hemos reiterado: la Responsabilidad Social Empresaria no supone ni significa la sustitución de las responsabilidades sociales que emanan del contrato económico entablado tácitamente entre la empresa y la sociedad, sino su complementación y perfeccionamiento mediante un nuevo contrato de índole social.

Habiendo completado la digresión anterior, pasemos a ejemplificar acciones empresarias que quedarán incluidas en el IRSE en tanto cumplen la condición suficiente, esto es, acciones con significativos efectos externos cuyas consecuencias no son adecuadamente apropiables por las empresas que las implementan y promueven.

Tales acciones se agruparán en dos grupos: aquellas que impliquen efectos externos negativos y aquellas que impliquen efectos positivos. A su vez, cada uno de estos grupos se subdividirá según cada uno de los cuatro tipos de efectos: jurídico-institucionales, económicos, ambientales y sociales.

  • Acciones con efectos jurídico-institucionales externos negativos

  • No cumplir con la legislación vigente.

  • No transparentar apoyos financieros a organizaciones político-partidarias.

  • No brindar información completa a organismos regulatorios estatales.

  • Ejercer acciones de sobornos o presión incorrecta sobre funcionarios públicos.

    Son visibles los efectos institucionales negativos: cada una de estas acciones enrarece el ámbito de juridicidad, de transparencia electoral, de eficacia regulatoria o de ejercicio de las funciones estatales.

  • Acciones con efectos económicos externos negativos

  • Llevar a cabo prácticas no competitivas sancionadas por la letra y el espíritu de las leyes de defensa de la competencia.

  • Confeccionar informes financieros que contienen beneficios no realizados u ocultan pérdidas efectivas.

  • Comerciar con proveedores que evaden el pago de impuestos o cargas sociales.

  • No prever ni informar adecuadamente posibles impactos económicos negativos sobre la comunidad local asociados a las acciones empresarias.

    Estas acciones tienen efectos negativos sobre los mecanismos competitivos, o sobre el desarrollo del mercado de capitales o sobre la comunidad.

  • Acciones con efectos ambientales externos negativos

  • Acciones contaminantes de la empresa sobre la atmósfera, el suelo, las cuencas hídricas, etc.

  • Inexistencia de programas de reciclaje de residuos sólidos.

  • Inexistencia de programas de ahorro de energía, agua, materias primas, etc.

  • Sanciones a la empresa por violación de normas regulatorias ambientales.

    Cualquiera de estas acciones generan o denotan impactos ambientales negativos.


    Acciones con efectos sociales externos negativos

  • Marketing irresponsable ocultando posibles factores de riesgo asociados al uso de productos de la empresa

  • Actitudes laborales discriminatorias

  • No denuncia de hechos corruptos perpetrados por funcionarios, proveedores, clientes, etc.

  • Prácticas de injustas diferencias salariales entre el personal.

    En todos estos casos, dados esos efectos externos negativos no apropiables por la empresa, el óptimo privado se encuentra disociado del óptimo social. Al no tener que pagar los costos externos asociados a esos efectos, la empresa sobredesarrolla el nivel de su actividad en relación a los máximos que debería alcanzar según los óptimos sociales. Por ejemplo, una empresa al contaminar y no pagar el costo generado por la contaminación (efecto externo), puede vender sus productos a precios más bajos de lo que podría hacerlo en caso de pagar el costo de la misma. Los consumidores demandan más sus productos y la empresa sobredimensiona su producción. El rol del IRSE, al evaluar negativamente todas estas acciones y no conceder la certificación de socialmente responsable, orienta y alienta a los consumidores a “sancionar” a la empresa, ya sea consumiendo menos o dejando de consumir directamente sus productos. Ante esta situación, con el objeto de obtener la certificación, la empresa en cuestión reduce su actividad o reduce la contaminación. Al emprender cualquiera de estas dos acciones el sobredimensionamiento del óptimo privado se ha reducido, acercándose al óptimo social.

    El segundo grupo es el de las acciones empresarias con efectos externos positivos y también con condiciones de apropiabilidad inadecuadas en relación a los mismos. Con las mismas subagrupaciones que en el caso anterior, incluimos los siguientes ejemplos:

  • Acciones con efectos jurídico-institucionales externos positivos

  • Cumplir estrictamente con la legislación vigente.

  • Ofrecer recursos humanos de la empresa para colaborar con proyectos gubernamentales.

  • Dar respuesta efectiva y comprometida a pedidos de organizaciones comunitarias locales.

  • Apoyar la realización de estudios de reorganización institucional.

    En estos casos la acción empresaria colabora con el desarrollo de la juridicidad, con la mejora de la administración pública o con el desarrollo comunitario e institucional.

  • Acciones con efectos económicos externos positivos

  • Desarrollar mecanismos de información y de previsión de posibles impactos económicos de la acción de la empresa en las comunidades locales.

  • Practicar una gobernabilidad corporativa que otorgue adecuada protección a los accionistas minoritarios de la posible explotación de directores y accionistas dominantes.

  • Reflejar plena transparencia en los balances contables, financieros y económicos.

  • Transparentar correctamente las políticas y operaciones que rigen entre las unidades nacionales y el resto de las unidades componentes de un conglomerado multinacional.

    En estos casos la acción empresaria denota preocupación por los impactos económicos de las mismas sobre el ámbito local, colabora con el desarrollo del mercado de capitales, y con el cumplimiento cabal de las legislaciones nacionales de cada unidad integrante de una empresa multinacional.

  • Acciones con efectos ambientales externos positivos

  • Financiar programas de plantación de árboles.

  • Desarrollar programas de reciclaje de los residuos sólidos que genera la empresa.

  • Introducir tecnologías ahorradoras del consumo de agua, energía, materias primas, y otros productos con implicancias ambientales.

  • Realizar estudios sobre el impacto ambiental generado por las actividades de la empresa y aplicar tecnologías que reduzcan impactos ecológicos negativos.

    Todas estas acciones, sean internas o externas a la empresa, se dirigen a concretar un mejor y menor impacto ambiental externo.

  • Acciones con efectos sociales externos positivos

  • Apoyar programas de la sociedad civil y del gobierno dirigidos a la acción social

  • Apoyar las acciones de voluntariado social de los empleados de la empresa.

  • Promover los valores y la educación ética en la comunidad laboral de la empresa

  • Desarrollar programas de marketing con causa social.

    Todas estas acciones se dirigen a crear capital social dentro de la empresa y en la sociedad.

    En todos estos casos las acciones generan impactos externos positivos no totalmente apropiables por la empresa. Es por ello que el IRSE las valora positivamente. Como las empresas llevarían adelante este tipo de acciones hasta el punto que les determina su óptimo privado, el IRSE, al valorarlas, estimula a las empresas a acercarse a un nuevo óptimo privado (que incluiría las valoraciones positivas dadas por el IRSE) más cercano al óptimo social.


    (40) Cuando hablamos de apropiabilidad nos estamos refiriendo simultáneamente al pago o a la apropiación de los costos y beneficios externos generados por la acción empresaria.

    (41) En general, se incluyen dentro del desempleo estructural situaciones como: desempleados con más de 50 años, desempleados discapacitados, ex-convictos o personas que han estado sin empleo durante un largo período.

    (42) Véase, Friedman, M., op. cit.

    (43) Un ejemplo claro de cómo el IRSE puede mejorar la identificación, y reducir sus costos, en relación a una situación sin certificación de la RSE, es provisto en Porter y Kramer cuando comentan que mientras Philip Morris en 1999 dedicó 75 millones de dólares a contribuciones caritativas gastó 100 millones en publicitar que lo había hecho. Todo este sistema casuístico y costoso de evaluar la RSE puede ser sustituído con grandes ventajas por la certificación y la aplicación del IRSE. Véase Porter, M. y Kramer, M., op cit.

    Volver a “Hacia una cultura de la Responsabilidad Social Empresaria en Argentina”