| Responsabilidad Social Empresaria |
Dificultades y obstáculos a superar
Es innegable, empero, que el proceso de gestación y consolidación de una cultura de la responsabilidad social todavía está, como señalamos en distintas oportunidades, en estado de expansión primario (30). A pesar de los datos de las encuestas, no podemos dimensionar con certeza el porcentaje real de aquellos que, llegado el momento, sancionarían efectivamente a las empresas dejando de consumir sus productos, o que inclinarían su decisión de compra por los productos de aquellas que consideren socialmente responsables.
En este escenario, reconocemos que fomentar la importancia y conveniencia de instrumentar políticas y acciones socialmente responsables supone atravesar arduos caminos plagados de críticas, obstáculos y vicisitudes, en especial sabiendo que algunos sectores del mundo empresario aún no están cabalmente convencidos de su conveniencia e importancia.
Entre las principales dificultades debemos destacar, en primer lugar, la inestabilidad económica y política que singulariza a nuestro país. Es evidente que se necesita cierto grado de estabilidad para que una empresa pueda pensar, con cierto realismo, en el desarrollo de su personal o en el actuar proactivamente en beneficio de la comunidad sobre la cual se asienta.
Durante los períodos inflacionarios, las empresas generalmente se ven forzadas a adoptar estrategias de corto plazo que juegan en contra del comportamiento socialmente responsable. En efecto, la incertidumbre generada en un marco de inestabilidad puede constituir un obstáculo insuperable a la hora de ser responsable ante la totalidad de los interlocutores. En este sentido, conscientes de la importancia que tienen los accionistas, es probable que los directivos de una empresa, intentando satisfacer sus expectativas, adopten estrategias de corto plazo que obstaculicen la instrumentación de acciones o programas de responsabilidad social.
Como la cultura de la responsabilidad social todavía está germinando y el discurso sobre el tema ni siquiera está plenamente instalado en el ámbito empresario, un segundo obstáculo puede llegar a presentarse en este momento del proceso: la generalización de estrategias de aseguración.
Supongamos que nos encontramos en una situación en la que la mejor opción para todos los involucrados en la misma sea la de cooperar, pero que, por una serie de razones, los implicados terminan no cooperando, no porque lo prefieran, sino simplemente porque tienen miedo o aprensión de que los otros involucrados no vayan a cooperar, y que, de este modo, terminen en la peor opción que es la de cooperar cuando el otro no lo hace. En base a esta mecánica y racionalidad, como todos tienen el temor de que el otro no coopere, terminan no cooperando y, consecuentemente, perjudicándose.
Esta interacción de índole mutuamente destructiva puede perfectamente presentarse a la hora de instrumentar prácticas socialmente responsables o demandar el Certificado. Todas las empresas que estén dispuestas a implementar políticas de responsabilidad social y/o a pedir que se las evalúe con el objeto de obtener el Certificado, querrán tener una estimación lo más exacta posible del número esperado de otras empresas que estarían dispuestas a tomar la misma actitud.
Si los empresarios no obtienen esa información y no están plenamente convencidos de la funcionalidad del comportamiento socialmente responsable o de las ventajas de poseer el Certificado, probablemente decidan no implementar este tipo de acciones por temor a que sus competidores no lo hagan y que de hacerlo, al no estar seguros de su conveniencia, su competitividad pueda verse reducida ante aquellos que no lo hicieran.
Si en nuestro país la cultura de la responsabilidad social estuviera plenamente consolidada y los empresarios estuvieran cabalmente convencidos de las ventajas del comportamiento socialmente responsable, estas situaciones mutuamente contraproducentes dejarían de tener sustento en la realidad. A su vez, el problema del “free rider” o “colado” también dejaría de tener sentido. Si todas adoptaran comportamientos empresarios socialmente responsables y pasaran el proceso de evaluación, las desventajas recaerían sobre aquellas empresas que no lo hicieran, las que, por otra parte, serían muy fáciles de identificar, puesto que, con seguridad, serían en su gran mayoría aquellas que no tuvieran el Certificado.
El ausentismo evidente del gobierno en estos temas (31), la corrupción generalizada y la debilidad del Poder Judicial y de los organismos públicos para fiscalizar y sancionar la violación de determinadas normas, también dificulta decididamente la instrumentación de acciones socialmente responsables. Si el costo de no cumplir con las obligaciones legales tiende a ser bajo, aunque los inversores o consumidores castiguen de hecho a las empresas consideradas irresponsables, es probable que los beneficios causados por el no respeto de las normas jurídicas sea mayor que el perjuicio causado por este tipo de sanciones informales. Como podemos apreciar, pues, la eficacia de las sanciones legales cumple una función esencial en el proceso de creación de una cultura de la responsabilidad social empresaria. Sería bueno, en este sentido, que en un futuro no muy lejano los procesos de evaluación pudieran aplicarse a los organismos estatales. Entre muchas otras cosas, podría dar inicio a una corriente de transparencia en la función pública y a un aumento notable de su eficiencia a la hora de satisfacer demandas. Aunque quisiéramos, empero, este no es el espacio ni el momento para tratar estos temas.
Por otra parte, todavía está pendiente en nuestro país la institucionalización de determinados reportes y balances globales que faciliten la evaluación y certificación de las empresas. Al balance global, como veremos en el capítulo siguiente, podemos definirlo preliminarmente como la conjunción de un balance de tipo económico-financiero, social y medioambiental.
Aún no se ha comprendido integralmente el significado de la Responsabilidad Social Empresaria. En este sentido, uno de los desafíos pendientes más importantes es la articulación de las responsabilidades externas con las responsabilidades internas. Muchas empresas confunden Responsabilidad Social Empresaria con filantropía. La filantropía es uno de los aspectos de la RSE, pero no el único ni el más importante. Llevar adelante actividades benéficas y preocuparse activamente por la comunidad es muy positivo y especialmente necesario en un país como la Argentina, donde la retirada del Estado ha dejado importantes espacios vacíos y en donde un alto porcentaje de la población no puede satisfacer sus necesidades básicas. No obstante, es esencial que las empresas sean coherentes y atiendan primero a su personal, puesto que, de lo contrario, será muy difícil, podríamos decir prácticamente imposible, que una empresa que beneficie activamente a la comunidad sea considera responsable si no se comporta correcta y consecuentemente con sus propios empleados.
Puede plantearse, no lo descartemos, que la existencia de un Certificado de Responsabilidad Social Empresaria beneficiaría exclusivamente a las grandes compañías, las únicas, supuestamente, capaces de cumplir con todos los umbrales mínimos requeridos. Esta probable crítica, orientada presumiblemente a defender los intereses de las pequeñas y medianas empresas, amerita ciertas aclaraciones: en primer lugar, hay requisitos, como el cumplimiento de la ley o el respeto por los derechos humanos, que deben ser cumplidos por todas las empresas, sin distinción de tamaño o tipo de actividad; en segundo lugar, las evaluaciones, como más delante veremos, no serán homogéneas, esto es, no se les demandará a todas las empresas por igual la superación de los mismos umbrales y requisitos mínimos; por último, en tanto el Índice permitiría identificar a pequeñas y medianas empresas cuyo comportamiento sea socialmente responsable, este proceso iluminaría a todas aquellas que, en virtud de su comportamiento, merezcan ser ayudadas por determinados programas o planes de financiamiento impulsados desde el ámbito estatal. Por estas tres razones, pues, dilucidamos con antelación cualquier tipo de inquietud al respecto.
Un elemento importante a tener en cuenta, más que un obstáculo, es la necesidad de entablar convenios con instituciones extranjeras que brinden legitimidad al Certificado. Esto adquiere particular importancia para todas aquellas empresas cuyos productos y/o servicios estén orientados al mercado externo. Si no contara con el aval y apoyo explícito de este tipo de instituciones, en mercados externos el Certificado no tendría ningún tipo de entidad y legitimidad. Consumidores, inversores y accionistas, en particular, no considerarían la valía del mismo ante otro tipo de evaluaciones y certificaciones parciales como, entre otras que podríamos mencionar, las normas ISO o SA8000. En consecuencia, las empresas exportadoras no se verían tentadas a demandar la evaluación, puesto que el Certificado, en caso de obtenerlo, no diferenciaría verdaderamente a sus productos y servicios.
Surge finalmente un interrogante natural: ¿es correcto conceder un Certificado de Responsabilidad Social Empresaria a empresas que elaboren u ofrezcan productos y servicios cuyo consumo o utilización pueda desatar en algún momento externalidades negativas? (32)
Desde nuestra perspectiva, la respuesta es positiva. En primer lugar, porque existen instancias orientadas a internalizar o minimizar el impacto de las externalidades generadas por estos productos. Las empresas tabacaleras, por ejemplo, deben pagar altos impuestos destinados a incluir en sus costos totales los costos sociales que implica la elaboración de cigarrillos. Por otra parte, la estructura legal contempla entre sus disposiciones la sanción de aquellos que consuman en exceso determinados productos sin considerar las posibles consecuencias de ese consumo excesivo. Si un automovilista alcoholizado desencadena un accidente que perjudica a terceros, existen sanciones penales específicas destinadas a reparar esos perjuicios.
La empresa es responsable por cómo produce, pero no puede ser responsable por el uso que terceros puedan dar a los productos que ella elabore. El cómo se utilizan o consumen estos productos se inserta en el plano de la responsabilidad social, en otras palabras, es consecuencia de los niveles de civilidad existentes en la sociedad, pero no puede condenarse a una empresa por elaborar un producto cuya maldad intrínseca no se encuentra esencialmente en el producto, sino en la forma en que se utilice. En este sentido, el Índice contempla sancionar a una empresa que no explicite la nocividad o las posibles consecuencias del consumo del producto, pero no hace al ámbito de la RSE que una empresa sea privada de la posibilidad de obtener el Certificado por las características de los productos en sí. Es más, la existencia misma de un Certificado de este tipo seguramente conduzca a las empresas que elaboren productos potencialmente generadores de externalidades a un marketing plenamente responsable, puesto que, de otra manera, no podrían obtenerlo.
Por otra parte, si la elaboración de determinado producto está legalizada, el Índice no puede contradecir la disposición. Planteamos con anterioridad la importancia del gobierno de la ley. En este caso, ir más allá de las disposiciones jurídicas implicaría contradecirlas, y eso el Índice no puede contemplarlo.
(30) La cultura de la Responsabilidad Social, vale aclarar por si quedara alguna duda, concierne a la sociedad en general, mientras que la cultura de la Responsabilidad Social Empresaria concierne específicamente al mundo empresario.
(31) La única iniciativa que conocemos en este sentido es la promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No obstante, la propuesta está orientada a fomentar el establecimiento de alianzas intersectoriales que permitan el desarrollo de acciones mancomunadas entre las empresas, el Estado y las organizaciones de la sociedad civil. Por otra parte, la noción de Responsabilidad Social Empresaria se entiende casi exclusivamente en términos de acción comunitaria.
(32) En realidad, el interrogante es si debería concederse la oportunidad a estas empresas de que sean evaluadas con el objeto de obtener el Certificado. No obstante, el interrogante planteado preserva la naturaleza de la cuestión.
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Social Empresaria en Argentina”
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