| Responsabilidad Social Empresaria |
Funciones tradicionales asignadas a las empresas
En tanto partes sustanciales de toda sociedad, las empresas cumplen determinadas funciones especializadas y diferenciadas, es decir, cumplen determinados roles. Desde la consolidación de la empresa como unidad productiva por antonomasia de las sociedades capitalistas modernas, se concibe que los roles desempeñados por éstas se articulen y definan en torno a un vínculo o contrato tácito con la sociedad de carácter esencialmente económico. En el marco de este contrato, las empresas deberían:
producir con la máxima eficiencia posible bienes y servicios que satisfagan múltiples necesidades;
generar empleos, constituyendo de esta manera una de las principales fuentes de rentas;
invertir parte de sus excedentes, promoviendo el avance tecnológico y el crecimiento de la productividad;
y cumplir con las responsabilidades legales, en especial las de carácter fiscal.
Si este contrato implícito con la sociedad se sustentara en una serie de presupuestos ideales como la existencia de un mercado de competencia perfecta (3), la ausencia absoluta de externalidades (4), la plena garantía de los derechos de propiedad, la práctica inexistencia de costos de transacción y el cumplimiento efectivo de las responsabilidades jurídicas, la búsqueda del beneficio privado por parte de las empresas redundaría en el interés de todos, cimentando, según los célebres postulados de Adam Smith, una dinámica en la que el bienestar colectivo se alcanzaría mágicamente como consecuencia de la procura del interés privado (5).
Desde el punto de vista económico, las externalidades negativas hacen referencia al conjunto diverso de consecuencias o efectos desfavorables que las acciones de consumo y/o producción propias de todo individuo u organización que participa en el mercado generan en otros individuos u organizaciones que, sin participar directamente en tales acciones, no son compensados por los perjuicios que para ellos éstas implican. Cuando un fábrica, por ejemplo, no compensa a los individuos que habitan en sus inmediaciones por la contaminación que irradian sus chimeneas, podemos hablar de la existencia de una externalidad negativa generada por la actividad productiva de la fábrica.
Las externalidades positivas, por su parte, hacen referencia al conjunto diverso de consecuencias o efectos favorables que las acciones, ya sean de consumo y/o producción, propias de todo individuo u organización que participa en el mercado generan en individuos u organizaciones que, sin participar tampoco en tales acciones, no pagan o retribuyen por los beneficios generados por éstas. Cuando un grupo de navegantes construye un faro, siguiendo el clásico ejemplo dado por Sidgwick, está beneficiando ostensiblemente a todos los otros navegantes que en algún momento circulen por ahí; navegantes que, aprovechando las bondades del faro, no contribuyeron en su construcción ni pagan por su utilización.
Bajo ciertas circunstancias, esto es, si los derechos de propiedad estuvieran bien definidos y los costos de transacción tendieran a ser bajos, los problemas generados por las externalidades, en especial las de índole negativa, podrían llegar a reducirse o internalizarse mediante la creación de mercados ad hoc que permitieran a los individuos u organizaciones involucrados en tales situaciones negociar y llegar a acuerdos mutuamente convenientes (6).
Si los costos de transacción fueran demasiado elevados, es decir, mayores que las ventajas acarreadas por la negociación, o los derechos de propiedad no estuvieran bien delimitados, la eliminación de los efectos remanentes generados por el funcionamiento del mercado podría garantizarse mediante intervenciones continuas y eficaces por parte del Estado. Bajo esta mecánica, las externalidades generadas por las unidades productivas podrían ser procesadas sancionando puntuales normas jurídicas o imponiendo determinados esquemas de impuestos-subsidios orientados a contrarrestar sus efectos negativos o a potenciar sus consecuencias positivas.
Si existieran mercados perfectos o las condiciones correctoras anteriores se cumplieran, podríamos eventualmente coincidir con el enfoque de Milton Friedman cuando señala que la responsabilidad social de las empresas consiste únicamente en incrementar sus ganancias (7). Asimismo, podríamos conformarnos, a la hora de determinar la situación y los resultados del desempeño de las empresas, con el tradicional balance financiero, esto es, con el cálculo de los beneficios obtenidos.
No obstante, el problema no termina aquí. Si las instituciones que deberían hacer cumplir los mencionados ordenamientos correctores no fueran lo suficientemente capaces de garantizar su efectivo cumplimiento, el mercado podría verse sacudido por un aluvión de enormes ineficiencias que entorpecerían su buen funcionamiento y que perjudicarían, concomitantemente, el bienestar de la sociedad. En este caso, la benévola “mano invisible” postulada por Smith podría verse recubierta por un oscuro guante maléfico de nocivas consecuencias sociales.
Estas aclaraciones nos permiten dilucidar, en última instancia, el alcance de la noción de RSE en nuestro país. Cuando los postulados de la “mano invisible” no se cumplen y los organismos estatales no demuestran efectividad, no sólo es pertinente sino también importante preguntarse si la única responsabilidad de la empresa consiste en incrementar sus beneficios.
Para desandar estas cuestiones, primero debemos introducirnos en el funcionamiento del Estado argentino con el objeto de dilucidar sus posibilidades reales de procesar las externalidades, tanto negativas como positivas, generadas por el accionar empresario. Una vez superada esta tarea, nos introduciremos en la dinámica de nuestra sociedad con el fin de desentrañar los niveles de confianza que la caracterizan y el peligro sistémico que corren las empresas en un contexto plagado de free riders y en el que los costos de transacción tienden a ser elevados.
(3) Un mercado de competencia perfecta se caracteriza por la existencia de una gran cantidad de oferentes, por ser un mercado en el cual (para una mercancía específica) surge sólo un precio de venta como consecuencia de la interacción entre la oferta y la demanda, por ser un mercado en el cual los agentes económicos deben estar perfectamente informados y por requerir una movilidad perfecta de recursos.
(4)Las externalidades constituyen efectos favorables o desfavorables que las transacciones en el mercado pueden llegar a producir en agentes (empresas, individuos, etc.) que no han participado en tales transacciones y que, en consecuencia, no han pagado por sus efectos benéficos o no han sido compensados por sus perjuicios.
(5) Aunque no fue el único, quien más acabadamente planteó esta idea fue en efecto el filósofo, economista y moralista escocés Adam Smith. A grandes rasgos, desde su perspectiva, los individuos, movidos por una “mano invisible”, generan o producen en la búsqueda de sus intereses particulares el bienestar colectivo. Smith planteó esta idea por primera vez en La teoría de los sentimientos morales, continuándola luego en su obra económicamente más importante: Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones.
(6) Con matices, estamos repitiendo la esencia del célebre “teorema de Coase”.
(7) Véase Friedman, M., “The Social Responsibility of Business is to Increase its Profits”, New York Times Magazine, 1970.
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Social Empresaria en Argentina”
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